martes, 6 de marzo de 2007

Así se recurre una multa

CARTA DE UN AUTOMOVILISTA “FLASHEADO” A 250 KM/H EN UNA VÍA LIMITADA A 70

“Señor Juez, he visto perfectamente la señal de "70", en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).

Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el Real Decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).

Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO y la unidad de tiempo es el SEGUNDO.

Es pues, evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO.

No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del País o inclusive de Europa.

Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían a 252 Km/h.

La Policía afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba, pues, a 2 Km/h por debajo del límite autorizado.

Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carnet de conducir y retiren la denuncia contra mi persona”.

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